Tienes una factura impagada, has agotado las vías amistosas y el cliente sigue sin pagar. Una de las herramientas que tienes a tu disposición es incluirle en un fichero de morosos. Pero ¿qué son exactamente el ASNEF y el RAI? ¿Cuáles son los requisitos legales para hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene para el deudor?
¿Qué es ASNEF y qué es RAI?
Existen dos grandes ficheros de morosos en España orientados al ámbito empresarial:
ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito)
Gestionado por Equifax, es el fichero de solvencia más conocido en España. Recoge deudas tanto de personas físicas como de empresas. Es consultado principalmente por entidades financieras para evaluar la solvencia de sus clientes antes de conceder créditos, financiaciones o contratos.
RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)
Gestionado por el Centro de Cooperación Interbancaria, es un fichero específicamente orientado a personas jurídicas (empresas). Recoge principalmente efectos comerciales impagados (pagarés, cheques, letras de cambio) por importes superiores a 300 €. Es muy consultado por empresas en el proceso de admisión de nuevos clientes o en la ampliación de líneas de crédito.
¿Para qué sirve incluir a un moroso en un fichero?
La inscripción en un fichero de morosos tiene una función principalmente coercitiva: deteriora la reputación crediticia del deudor y le dificulta acceder a financiación, líneas de crédito, contratos con determinados proveedores, e incluso alquileres.
En la práctica, muchos deudores pagan la deuda en cuanto reciben la comunicación de que van a ser inscritos para proteger su historial crediticio.
Requisitos legales para incluir a alguien en ASNEF
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) imponen condiciones estrictas para que la inscripción sea legal:
1. La deuda debe ser cierta, vencida y exigible
No puedes inscribir una deuda que esté en disputa, que no haya vencido o que no sea líquida y determinada.
2. Debes haber comunicado previamente la deuda al deudor
El acreedor debe haber informado al deudor de la existencia de la deuda y de la posibilidad de que sea inscrito en el fichero. Esta comunicación puede hacerse junto con la carta de reclamación.
3. Importe mínimo
ASNEF no publica oficialmente un importe mínimo, pero en la práctica las entidades adheridas suelen trabajar con deudas a partir de 50-100 €. El RAI exige un importe mínimo de 300 €.
4. No han transcurrido más de 6 años desde el vencimiento
Los datos no pueden mantenerse en el fichero más de 6 años desde la fecha de vencimiento de la deuda.
5. Solo pueden inscribir entidades adheridas
Este es el gran obstáculo para autónomos y PYMEs: no puedes inscribir directamente a tu deudor en ASNEF o RAI si no eres una entidad adherida (bancos, aseguradoras, grandes operadoras...). Necesitas hacerlo a través de una entidad adherida o contratar los servicios de una agencia de gestión de cobros.
Alternativa real para PYMEs y autónomos: el BADEXCUG
Menos conocido que ASNEF, el BADEXCUG de Experian es otro fichero de solvencia que admite inscripciones de empresas y autónomos sin necesidad de estar adheridos directamente, a través de la contratación de sus servicios. Es la alternativa más accesible para la mayoría de pequeños negocios.
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Descargar plantilla →¿Qué consecuencias tiene la inscripción para el deudor?
Una vez inscrito en un fichero de morosos, el deudor puede:
- Ver denegadas solicitudes de crédito (préstamos, tarjetas, hipotecas, financiación).
- Tener dificultades para abrir cuentas bancarias en algunas entidades.
- Perder clientes o proveedores que consulten su solvencia antes de operar.
- Ver afectada su reputación comercial ante cualquier empresa que consulte el fichero.
¿Cuándo se cancela la inscripción?
La inscripción debe cancelarse:
- Cuando el deudor pague la deuda (el acreedor está obligado a comunicarlo al fichero en un plazo de 10 días).
- Cuando hayan transcurrido 6 años desde el vencimiento, independientemente de si la deuda se pagó o no.
- Cuando la deuda sea impugnada con éxito por el deudor ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Es compatible con el procedimiento monitorio?
Sí. La inscripción en un fichero de morosos y el procedimiento monitorio son vías complementarias, no excluyentes. Puedes iniciar el monitorio mientras el deudor está inscrito en ASNEF. De hecho, la combinación de ambas presiones suele acelerar el cobro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo incluir a un moroso en ASNEF si soy autónomo?
No directamente. Solo pueden inscribir datos en ASNEF las entidades adheridas. Como autónomo, necesitas hacerlo a través de una agencia de cobros adherida al fichero o utilizar alternativas como el BADEXCUG de Experian.
¿Cuánto tarda en surtir efecto la inscripción?
Una vez comunicada la deuda al fichero, la inscripción suele ser inmediata o en pocos días. El deudor recibe una notificación cuando sus datos han sido incluidos.
¿Puede el deudor impugnar la inscripción?
Sí. Si la deuda está en disputa o no cumple los requisitos legales, el deudor puede ejercer su derecho de rectificación y cancelación ante el fichero o reclamar ante la AEPD. Por eso es fundamental que la deuda sea indubitada antes de proceder.
¿La inscripción en un fichero interrumpe la prescripción de la deuda?
No. La inscripción en un fichero de morosos no interrumpe el plazo de prescripción. Para eso necesitas un requerimiento fehaciente al deudor (burofax, notificación notarial) o una demanda judicial.