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¿Cuándo ir al procedimiento monitorio?

Comprueba en 2 minutos si tu factura impagada cumple los requisitos legales y si has agotado la vía amistosa. Basado en los Arts. 812-818 LEC.

Viabilidad legal

Requisitos legales del procedimiento monitorio (Art. 812 LEC)

¿La deuda es una cantidad exacta y determinada?

No puede ser una estimación o pendiente de cuantificación.

¿La deuda está vencida y es exigible en este momento?

El plazo de pago pactado o los 30 días legales han transcurrido.

¿Tienes documentos que acrediten la deuda?

Factura, contrato, albarán, pedido firmado, emails confirmando el encargo…

¿El deudor tiene domicilio en España?

El monitorio solo se presenta ante juzgados españoles.

¿Han pasado menos de 5 años desde que la deuda fue exigible?

Las deudas comerciales prescriben a los 5 años (art. 1964 CC).

Reclamaciones previas

¿Te has puesto en contacto con el deudor de forma informal?

Llamadas, emails, WhatsApp… deja registro de todo.

¿Has enviado al menos una carta de reclamación formal?

Recomendado antes del monitorio para acreditar buena fe.

¿Han pasado al menos 15 días desde tu última reclamación sin respuesta?

Dar un plazo razonable refuerza tu posición.

Contexto

¿El deudor es una empresa o autónomo (no consumidor final)?

Si es B2B, aplica la Ley 3/2004: intereses automáticos + 40 € de gastos.

¿El importe supera los 2.000 €?

Por encima de 2.000 € el monitorio puede requerir abogado y procurador.

Resultado orientativo · No constituye asesoramiento jurídico · Consulta con un abogado para casos complejos

El proceso completo de reclamación, paso a paso

1

Carta amistosa

Primera comunicación para recordar la deuda sin presión legal. Da un plazo de 15 días.

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2

Carta formal

Tono más firme. Menciona los intereses de demora (Ley 3/2004) y la posibilidad de acción legal.

3

Burofax

Comunicación fehaciente con acuse de recibo. Deja constancia legal ante el deudor.

4

Monitorio

Petición judicial. Si no hay oposición en 20 días, el juzgado despacha ejecución directamente.

Preguntas frecuentes sobre el monitorio

¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio (Art. 812-818 LEC) es una vía judicial rápida y sencilla para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Si el deudor no se opone ni paga en 20 días hábiles, el juzgado dicta auto despachando ejecución directamente, sin juicio oral.
¿Cuánto cuesta presentar un monitorio?
En España no existen tasas judiciales para personas físicas ni para pymes que facturen menos de 6 millones de euros anuales. El monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador cuando el importe es inferior a 2.000 €. Por encima de esa cifra, es obligatoria la representación letrada.
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento monitorio?
Depende del juzgado, pero habitualmente el auto admitiendo la petición se dicta en 4-8 semanas. Si el deudor no se opone en 20 días hábiles, el despacho de ejecución es inmediato. Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía.
¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?
Si el deudor presenta escrito de oposición dentro del plazo, el proceso se transforma automáticamente en juicio verbal (importe ≤ 6.000 €) o juicio ordinario (importe > 6.000 €). En ese caso sí es necesario abogado y procurador independientemente de la cuantía.
¿Puedo reclamar intereses de demora en el monitorio?
Sí. Puedes incluir en el monitorio el importe principal, los intereses de demora devengados conforme a la Ley 3/2004 (tipo BCE + 8 pp), y los gastos de cobro mínimos de 40 € por factura previstos en el artículo 8 de dicha ley.

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