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Carta de reclamación de deuda en PDF

Rellena los datos de tu factura y la carta se genera personalizada con tu información. Descarga el PDF al instante, conforme a la Ley 3/2004.

  • Carta personalizada con tus datos y los del deudor
  • Referencia automática a la factura (número, fecha, importe)
  • Días de retraso calculados desde la fecha de vencimiento
  • Datos bancarios para la transferencia directa
  • Advertencia de intereses Ley 3/2004 (BCE + 8 pp)
  • Mención a los gastos de cobro mínimos (40 €)
  • PDF descargable al instante, sin registro



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¿Cuándo enviar una carta de reclamación?

1.ª acción

Carta amistosa

Recuerda la deuda con tono cordial. Sin presión legal. Es la que descarga esta plantilla.

2.ª acción

Carta formal

Si no hay respuesta en 15 días. Tono más firme, menciona consecuencias jurídicas.

3.ª acción

Burofax

Comunicación fehaciente con acuse de recibo. Deja constancia legal ante el deudor.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir una carta de reclamación de deuda?
Una carta de reclamación efectiva debe identificar claramente al acreedor y al deudor (nombre, dirección, CIF/NIF), indicar el número y fecha de la factura impagada, el importe reclamado, la fecha de vencimiento, un plazo para el pago (normalmente 15 días) y advertir de las consecuencias en caso de impago (intereses de demora, acciones legales).
¿Tiene valor legal una carta de reclamación?
Una carta de reclamación es un documento privado sin valor probatorio garantizado salvo que se envíe por un medio fehaciente (burofax con acuse de recibo o notificación notarial). Aun así, es recomendable enviarla como primera gestión antes de escalar. Para dejar constancia legal, el siguiente paso es el burofax.
¿Cuántas cartas de reclamación debo enviar antes del procedimiento monitorio?
La ley no exige un número mínimo de reclamaciones previas para iniciar el procedimiento monitorio. Sin embargo, es recomendable enviar al menos una carta amistosa y, si no hay respuesta, un burofax con acuse de recibo. Esto demuestra buena fe y refuerza el expediente en caso de litigio.
¿Puedo reclamar intereses de demora en la carta?
Sí. Conforme a la Ley 3/2004, los intereses de demora en operaciones comerciales (B2B) se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento. Es recomendable mencionarlos en la carta para que el deudor sea consciente del coste total de la mora, aunque no es obligatorio calcularlos en la primera comunicación.

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