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Plazo máximo de pago entre empresas en España: lo que dice la Ley 3/2004

¿Cuánto tiempo tienen legalmente tus clientes para pagarte? La Ley 3/2004 fija plazos claros y consecuencias automáticas cuando se superan. Todo lo que necesitas saber sobre los plazos de pago en operaciones comerciales en España.

4 min de lectura
Equipo Cobralex

Si eres autónomo o tienes una PYME, probablemente ya habrás vivido la situación: entregas el servicio o el producto, emites la factura... y el cliente se toma semanas o meses para pagar. ¿Cuánto tiempo tienen legalmente para pagarte? ¿Qué ocurre si superan ese plazo? La Ley 3/2004 establece límites claros que muchos desconocen.

El plazo general: 30 días desde la recepción

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el plazo máximo de pago en operaciones comerciales entre empresas es de 30 días a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios.

Si existe una factura o solicitud de pago equivalente, el plazo comienza desde la recepción de dicho documento, siempre que sea posterior a la entrega del bien o servicio.

¿Se puede ampliar este plazo?

Sí, pero con límites. Las partes pueden acordar por contrato un plazo superior a los 30 días, con un máximo de 60 días naturales. Cualquier acuerdo que supere los 60 días se considera abusivo y puede impugnarse.

Excepción: en algunos sectores con ciclos estacionales específicos (por ejemplo, distribución de productos agroalimentarios), la normativa admite variaciones con regulaciones sectoriales propias.

Plazos especiales para la Administración Pública

Cuando tu cliente es una Administración Pública (ayuntamiento, comunidad autónoma, Administración General del Estado...), el plazo máximo es también de 30 días, pero con algunas particularidades:

  • La Administración dispone de 30 días para confirmar la conformidad de los bienes o servicios recibidos.
  • Una vez confirmada la conformidad, tiene otros 30 días para pagar.
  • En la práctica, esto puede suponer hasta 60 días desde la entrega efectiva.

Si la Administración supera estos plazos, también devenga intereses de demora al tipo legal aplicable.

¿Qué ocurre si se supera el plazo?

En cuanto vence el plazo de pago, sin necesidad de reclamación previa ni requerimiento, se producen automáticamente varios efectos:

1. Intereses de demora automáticos

El deudor debe abonar intereses al tipo legal de demora: tipo BCE + 8 puntos porcentuales. Los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento y se acumulan mientras dure el impago.

2. Gastos de cobro mínimos de 40 €

El art. 8 de la Ley 3/2004 reconoce al acreedor una compensación mínima de 40 € por factura impagada en concepto de gastos de cobro, sin necesidad de justificar gasto alguno.

3. Derecho a reclamar gastos adicionales

Si los costes de recuperación del crédito superan los 40 €, el acreedor puede reclamar la diferencia, siempre que pueda acreditarlos (honorarios de abogado, agencia de cobros, etc.).

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Plazos por tipo de operación: tabla resumen

Tipo de operaciónPlazo legalMáximo ampliable
B2B general (entre empresas)30 días60 días
B2G (empresa a Administración)30 días + 30 días de conformidadNo ampliable
Sector agroalimentarioVariable (normativa sectorial)60 días
Consumidor final (B2C)No aplica Ley 3/2004Código Civil

La Ley 3/2004 solo aplica a operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración. Las operaciones con consumidores finales se rigen por el Código Civil.

Cláusulas abusivas: cuáles son nulas

La Ley 3/2004 considera nulas las siguientes condiciones contractuales:

  • Plazos de pago superiores a 60 días pactados expresamente.
  • Exclusión del derecho a los intereses de demora legales.
  • Exclusión de la indemnización mínima de 40 €.
  • Condiciones que desplacen el inicio del plazo a una fecha posterior a la entrega real.

Si un cliente grande te impone estas cláusulas, debes saber que son ilegales y no te vinculan.

¿Qué hacer cuando el cliente supera el plazo?

El esquema recomendado es el siguiente:

  1. Días 1-7 tras el vencimiento: recordatorio amistoso (llamada, email).
  2. Días 7-15: carta de reclamación amistosa.
  3. Días 15-30: carta formal mencionando intereses y Ley 3/2004.
  4. Días 30-60: burofax con acuse de recibo.
  5. Más de 60 días: procedimiento monitorio.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de 30 días cuenta desde la fecha de la factura o desde la entrega?

Desde la recepción de los bienes o prestación del servicio, o desde la recepción de la factura si esta es posterior. Por eso es importante emitir la factura el mismo día o lo antes posible tras la entrega.

¿Puedo pactar plazos de pago superiores a 60 días?

No. Cualquier pacto que establezca plazos superiores a 60 días es nulo de pleno derecho según el art. 4 de la Ley 3/2004. Esta limitación es de orden público y no puede renunciarse contractualmente.

¿Qué tipo de interés de demora se aplica en 2026?

El tipo de interés de demora legal en España para el primer semestre de 2026 es el tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales. Puedes calcularlo exactamente con nuestra calculadora de intereses de demora.

¿La Ley 3/2004 se aplica a los autónomos?

Sí. Los autónomos son considerados empresarios a efectos de esta ley. Si prestas servicios profesionales a una empresa o a otra persona autónoma, la relación es B2B y te aplica la Ley 3/2004 con todos sus efectos.

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